Artículo 1 — Artículo 1
Los fogoneros, maquinistas, engrasadores y limpiadores que encerrados en compartimientos de máquinas o calderas, actúen en barcos de pabellón nacional, configurarán causal jubilatoria -cuando los últimos diez años hayan trabajado en ejercicio de esas funciones- por el cumplimiento del coeficiente setenta y cinco o por veinticinco años de servicios reconocidos.(*)