Ley12134·1954

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1954

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley No. 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radio Eléctrica: integrantes de los Conjuntos de Música de Cámara, Maestro de Coro y Ayudante de Coro.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1954Promulgación (12134)
  2. 11 de setiembre de 1954Publicación (12134)