Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley No. 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radio Eléctrica: integrantes de los Conjuntos de Música de Cámara, Maestro de Coro y Ayudante de Coro.