Ley12139·1954

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1954

Fecha de publicación

25/10/1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los ex funcionarios públicos, a quienes por aplicación del artículo 45 de la ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, debieron acogerse a la jubilación, tendrán derecho a percibir el beneficio especial de retiro acordado por la ley N° 11.637 de 14 de febrero de 1951, siempre que cuenten con los años de servicios que la misma establece, cualquiera hubiera sido la fecha en que obtuvieron la pasividad, y que desistieron de toda reclamación judicial contra el Estado fundada en presunta inconstitucionalidad o lesión de derecho derivada del artículo 45 de la ley 9.940.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1954Promulgación (12139)
  2. 25 de octubre de 1954Publicación (12139)