Ley12141·1954

ARRENDAMIENTOS. MODIFICACION. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1954

Fecha de publicación

26/10/1954

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Concédese un plazo de treinta días para que los beneficiarios de esta ley puedan acogerse a las disposiciones de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Por el término de ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley, quedarán suspendidos los lanzamientos sobre fincas destinadas a habitación, decretados en los juicios de desalojos por causas de expropiación. Si los organismos que hayan originado los desalojos proveyeran, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, de fincas de su propiedad a los inquilinos contra los que se hubiera decretado lanzamiento, éstos podrán hacerse efectivos de inmediato.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1954Promulgación (12141)
  2. 26 de octubre de 1954Publicación (12141)