Ley12149·1954

CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. MIEMBROS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1954

Fecha de publicación

11 de junio de 1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjense en la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) líquidos las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo recibirá además, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de quinientos pesos ($ 500.00) cada uno.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1954Promulgación (12149)
  2. 6 de noviembre de 1954Publicación (12149)