Artículo 1 — Artículo 1
Fíjense en la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) líquidos las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo recibirá además, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de quinientos pesos ($ 500.00) cada uno.