Ley12151·1954

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1954

Fecha de publicación

11 de junio de 1954

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco de la República, para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5:000.000) en la construcción de locales para renta y viviendas en la Capital y hasta tres millones de pesos ($ 3:000.000) en las localidades del Interior.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán preferencia para ser inquilinos de esas construcciones, los empleados del Banco. No habiendo interesados entre éstos, dichas edificaciones podrán ser arrendadas a personas ajenas a la Institución.

Artículo 3Artículo 3

El Banco tratará de que el alquiler represente el interés más bajo posible del capital invertido, cuando él o los arrendatarios sean funcionarios del Banco.

Artículo 4Artículo 4

También se faculta a dicho Banco para poder arrendar locales que integrando los edificios destinados a sus servicios, deban construirse respondiendo a futuras necesidades de los mismos o a exigencias edilicias.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto- ley N° 10.341, de 5 de febrero de 1943.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1954Promulgación (12151)
  2. 6 de noviembre de 1954Publicación (12151)