Artículo 1 — Artículo 1
(*) Sólo cuando la sentencia ejecutoriada fije el monto del alquiler razonable en más del duplo del arrendamiento anterior, y tratándose de locales destinados a establecimientos de giro comercial o industrial, regirán por el excedente de dicho duplo, las normas del artículo 19 de la ley N° 11.921.