Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo hasta el 30 de abril de 1955 para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales del 27 de abril de 1954 y la modificativa del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.