Ley12163·1954

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1954

Fecha de publicación

11 de junio de 1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación del artículo 192, de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, declárase que los jubilados y Pensionistas Escolares que por leyes anteriores, percibían asignaciones acumuladas por servicios docentes prestados en Cursos de Adultos, en cualquier cargo escolar, las mantendrán tal como estaban computadas y liquidadas en la forma y con la base que indica el mismo artículo 192.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1954Promulgación (12163)
  2. 6 de noviembre de 1954Publicación (12163)