Ley12166·1954

COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1954

Fecha de publicación

22/11/1954

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a C.A.S.E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°, sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la Inspección General de Hacienda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1954Promulgación (12166)
  2. 22 de noviembre de 1954Publicación (12166)