Ley12172·1954

CORTE ELECTORAL. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1954

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1955

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items 18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados, los beneficios que acuerda la ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El dos por ciento (2 %) de interés anual, fijado en el artículo 2° de la citada ley, será de cargo de la Corte Electoral.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el artículo 1°, las disposiciones de la ley N° 9.393, de 12 de mayo de 1934.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de acuerdo con la situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos hipotecarios destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que la Institución esté facultada a otorgar hasta por el valor total del costo del inmueble.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1954Promulgación (12172)
  2. 11 de enero de 1955Publicación (12172)