Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items 18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados, los beneficios que acuerda la ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El dos por ciento (2 %) de interés anual, fijado en el artículo 2° de la citada ley, será de cargo de la Corte Electoral.