Artículo 1 — Artículo 1
Los integrantes del personal de los Frigoríficos Swift, Artigas, Anglo, Armour y Castro, no amparados por el régimen de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y sus complementarias, que hayan sido despedidos por las empresas a partir del 15 de agosto de 1954 o que sean despedidos hasta el día 31 de diciembre de 1954, sin que medie delito, hechos u omisiones por culpa grave que resulte plenamente probada, serán beneficiarios de las disposiciones contenidas en las leyes números 11.987, de 14 de agosto de 1953 y 12.056, de 28 de noviembre de 1953.