Ley12174·1954

TRABAJADORES. INDUSTRIA FRIGORIFICA. SEGURO DE PARO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1954

Fecha de publicación

17/01/1955

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El personal administrativo de los establecimientos de la industria frigorífica, despedido desde el 11 de setiembre de 1952 hasta la fecha de la presente ley, que no tenga derecho a jubilación, será compensado como lo establece esta ley con los fondos del artículo 4º. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, formará transitoriamente un registro especial en su bolsa de trabajo con el personal a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

La compensación mensual correspondiente a esta categoría de afiliados, será igual a la mitad del promedio de lo percibido en los doce meses anteriores al despido, con un máximo de trescientos pesos.

Artículo 4Artículo 4

La Caja llevará una cuenta separada, con las erogaciones que determina esta ley, las que serán de cargo del Estado. Semestralmente, se reintegrarán las sumas pagadas, con cargo al Item 25.03, Rubro 8.03-20 (ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1954Promulgación (12174)
  2. 17 de enero de 1955Publicación (12174)