Artículo 1 — Artículo 1
Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes. (*)