Ley12179·1955

CONTRALOR DE LA CORTE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE GOCEN DE CONCESIONES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1955

Fecha de publicación

2 de abril de 1955

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte Electoral de la respectiva convocatoria.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos, los gastos que se originen serán de cargo exclusivo de las instituciones presitadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1955Promulgación (12179)
  2. 4 de febrero de 1955Publicación (12179)
  3. 29 de diciembre de 2013Modifica redacción (19181)
  4. 29 de diciembre de 2013Modifica (19181)