Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un nuevo plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, para que los interesados que no lo hayan hecho, se presenten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio solicitando los beneficios que pueda corresponderles de conformidad con la ley N° 12.056, de 28 de noviembre de 1953.