Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años y medio a contar de su vencimiento, el plazo otorgado al Banco de la República por el Art. 3° de la ley de 19 de mayo de 1952.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años y medio a contar de su vencimiento, el plazo otorgado al Banco de la República por el Art. 3° de la ley de 19 de mayo de 1952.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.