Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, para las siembras del presente año, el régimen de la ley N° 10.904, de abril 22 de 1947, con las modificaciones establecidas en los artículos 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la ley N° 11.933, de mayo 8 de 1953 y las que establecen los artículos siguientes.