Ley12190·1955

PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1955

Fecha de publicación

20/06/1955

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese hasta el 20 de abril de 1956 el plazo establecido por el artículo 1° y los beneficios del artículo 2° de la ley N° 12.142, de 19 de octubre de 1954, para la afiliación de las personas comprendidas en la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de mayo de 1955Promulgación (12190)
  2. 20 de junio de 1955Publicación (12190)