Ley12191·1955

FIJACION DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA RELATIVO A LAS GANANCIAS DE LAS CASAS IMPORTADORAS DE AUTOMOVILES, TRACTORES Y ARTICULOS AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1955

Fecha de publicación

6 de abril de 1955

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Comisión Investigadora para entender en las denuncias sobre ganancias de las casas importadoras de automóviles, tractores, implementos agrícolas y artículos afines, para disponer los peritajes que estime convenientes a la consecución de sus fines.

Artículo 2Artículo 2

Cuando sea necesario practicar inspecciones y/o examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas que no les fueran facilitados a la Comisión o a los peritos por ella designados, por sus dueños o tenedores, la Comisión recurrirá al Juzgado competente a fin de que disponga, sin más trámite y dentro del término de veinticuatro horas, las medidas tendientes al logro de los fines indicados. Si el Juzgado, sin causa justificada, no se pronunciare dentro de dicho término o no diere curso a este pedido, la Comisión deberá informar de inmediato y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, la que dentro de tercero día adoptará resolución.

Artículo 3Artículo 3

Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a disposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla le requiera.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1955Promulgación (12191)
  2. 4 de junio de 1955Publicación (12191)