Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo de 90 días para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales N° 12.100, del 27 de abril de 1954, y la modificativa N° 12.116, del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.