Ley12201·1955

PROHIBICION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE OCUPAR DOS EMPLEOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1955

Fecha de publicación

8 de mayo de 1955

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes a partir del día 22 de abril del presente año, las disposiciones de las leyes número 12.110, de 16 de junio de 1954, y N° 12.152, de 22 de octubre de 1954, hasta la sanción del nuevo Presupuesto General de Gastos.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de 1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de julio de 1955Promulgación (12201)
  2. 5 de agosto de 1955Publicación (12201)