Ley12217·1955

AUTORIZACION A LA CAJA DE COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA AL PAGO DE UNA COMPENSACION EXTRAORDINARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1955

Fecha de publicación

26/08/1955

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar, por una sola vez, a la Caja de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica, hasta la cantidad de $ 600.000 (seiscientos mil pesos) con destino al pago de una compensación extraordinaria equivalente al importe de las 100 (cien) horas que sirve a sus afiliados la mencionada Caja independientemente de los subsidios comunes que abona.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de hasta $ 200.000 (doscientos mil pesos) con destino a cubrir, durante tres meses, la diferencia entre los suministros de carne que hagan los frigoríficos a sus obreros y empleados que trabajen o estén en planilla, y el suministro de doce (12) kilogramos por semana y por obrero y empleado.

Artículo 3Artículo 3

Las cantidades mencionadas en los artículos precedentes serán anticipadas por el Tesoro Nacional y se imputarán -con cargo de oportuno reintegro- al remanente del producido por la aplicación del decreto ley número 10.200, de fecha 24 de julio de 1942.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de agosto de 1955Promulgación (12217)
  2. 26 de agosto de 1955Publicación (12217)