Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, a sus afiliados.