Ley12222·1955

RETENCION DE SUELDOS A LOS AFILIADOS A LA "COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1955

Fecha de publicación

10 de marzo de 1955

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

Artículo 3Artículo 3

La "Cooperativa Magisterial de Consumo" queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido si el funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro organismo.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Cooperativa Magisterial de Consumo" goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1955Promulgación (12222)
  2. 3 de octubre de 1955Publicación (12222)
  3. 15 de agosto de 1983Modifica redacción (15449)
  4. 15 de agosto de 1983Modifica (15449)
  5. 26 de setiembre de 2014Modifica redacción (19287)
  6. 26 de setiembre de 2014Modifica redacción (19287)
  7. 26 de setiembre de 2014Modifica (19287)