Ley12223·1955

RETENCION DE SUELDOS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1955

Fecha de publicación

10 de marzo de 1955

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía. Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1955Promulgación (12223)
  2. 3 de octubre de 1955Publicación (12223)