Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Tesorerías del Ministerio de Ganadería y Agricultura y de sus dependencias para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura", con destino al pago de sus consumos en dicha Cooperativa.