Ley12225·1955

RETENCION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1955

Fecha de publicación

10 de octubre de 1955

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Tesorerías del Ministerio de Ganadería y Agricultura y de sus dependencias para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura", con destino al pago de sus consumos en dicha Cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas de la expresada Cooperativa, a los mismos efectos determinados en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Las autorizaciones de retención a que se refieren los artículos anteriores, comprenderá también dentro de los porcentajes fijados, las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura".

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Las autorizaciones que se acuerdan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los principios de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1955Promulgación (12225)
  2. 10 de octubre de 1955Publicación (12225)