Ley12227·1955

FIJACION DE PLAZO PARA QUE LOS MEDICOS SUPERNUMERARIOS DE SERVICIO PUBLICO PUEDAN ACOGERSE AL REGIMEN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1955

Fecha de publicación

10 de octubre de 1955

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de esta ley, para que los Médicos Supernumerarios de Servicio Público, puedan acogerse a los beneficios acordados por la ley N° 12.058, de 28 de noviembre de 1953.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de setiembre de 1955Promulgación (12227)
  2. 10 de octubre de 1955Publicación (12227)