Ley12228·1955

RETENCION DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS PERIODISTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1955

Fecha de publicación

10 de octubre de 1955

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Empresas Periodísticas retendrán hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los empleados y obreros asociados a la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas, para el pago de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Institución o mediante su garantía.

Artículo 2Artículo 2

Con igual finalidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio retendrá hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada, o a sus causahabientes. La deuda que dejara el causante al ocurrir su fallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no podrán exceder del quince por ciento (15 %).

Artículo 3Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas esté en el goce de la personería jurídica.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de setiembre de 1955Promulgación (12228)
  2. 10 de octubre de 1955Publicación (12228)