Ley12230·1955

AMPLIACION DE LA DEUDA "EDIFICIOS PUBLICOS" PARA LA ADQUISICION DE UNA SEDE PARA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1955

Fecha de publicación

11 de enero de 1955

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.

Artículo 3Artículo 3

El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.

Artículo 6Artículo 6

El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1955Promulgación (12230)
  2. 1 de noviembre de 1955Publicación (12230)