Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.