Ley12238·1955

COMPENSACION POR DESOCUPACION DE OBREROS DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1955

Fecha de publicación

21/12/1955

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1955, el plazo establecido por la ley N° 12.195, de 10 de junio del mismo año, relativa a las condiciones de vinculación exigibles a los obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

Artículo 2Artículo 2

Los obreros que no encontrándose en las condiciones previstas en la ley N° 10.681, y leyes complementarias, cobraren indebidamente la compensación, serán pasibles de la aplicación del artículo 347 del Código Penal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de diciembre de 1955Promulgación (12238)
  2. 21 de diciembre de 1955Publicación (12238)