Ley12239·1955

FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA FLORERIAS. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1955

Fecha de publicación

21/12/1955

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las florerías establecidas o que se establezcan en la Ciudad de Montevideo, permanecerán abiertas los domingos, desde la hora siete (7) a la hora diecinueve (19), de acuerdo con la planilla de turnos preparada por la Sociedad de Floristas del Uruguay y aprobada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

Artículo 2Artículo 2

Las florerías que no se hallen de turno, permanecerán cerradas; no obstante, el Poder Ejecutivo, excepcionalmente, podrá autorizar el trabajo por razones fundadas.

Artículo 3Artículo 3

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1°, los puestos de venta de flores instalados en los espacios públicos, frente a los cementerios y en las ferias.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones a la presente ley, serán penadas de conformidad con las leyes N° 5.427, del 29 de mayo de 1916 y N° 8.797, del 22 de octubre de 1931.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1955Promulgación (12239)
  2. 21 de diciembre de 1955Publicación (12239)