Ley12240·1955

EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. LICENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1955

Fecha de publicación

13/01/1956

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados y obreros de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (Gerencia de Montevideo) a quienes no se pudo otorgar licencia anual en el año 1953, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1954.

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de dichas licencias, se hará teniendo en cuenta los sueldos y salarios percibidos al 31 de diciembre de 1953, proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.

Artículo 3Artículo 3

En caso de fallecimiento del empleado u obrero que hubiere generado derecho a la compensación, se pagará ésta a sus derecho habientes. En caso de que el empleado u obrero hubiere renunciado o dejado de trabajar después del 31 de diciembre de 1953, tendrá derecho a la compensación, si se encuentra comprendido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

La erogación que se origine con motivo de la aplicación de la presente ley se atenderá con cargo a los proventos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1955Promulgación (12240)
  2. 13 de enero de 1956Publicación (12240)