Ley12242·1955

TRIBUTOS. CERTIFICADO DE TRABAJO A DOMICILIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1955

Fecha de publicación

21/01/1956

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El pago del "Certificado de Trabajo a Domicilio", establecido por el artículo anterior, no privará a los talleristas de ninguno de los beneficios que la legislación del trabajo y la previsión social acuerdan a los obreros ni comportará por tanto, su clasificación patronal a los efectos jubilatorios.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto por esta ley no modifica el régimen jubilatorio aplicable a los talleristas a domicilio a que se refiere el artículo 1°, ni reduce las facultades de contralor que respecto a dicha modalidad de labor, ejerce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1955Promulgación (12242)
  2. 21 de enero de 1956Publicación (12242)