Ley12243·1955

OBLIGACIONES PECUNIARIAS VENCIDAS EN DIA FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1955

Fecha de publicación

19/01/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1955Promulgación (12243)
  2. 19 de enero de 1956Publicación (12243)