Artículo 1 — Artículo 1
Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2 — Artículo 2
Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.