Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con destino a subvencionar al Teatro del Pueblo, para la construcción de su sala teatral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con destino a subvencionar al Teatro del Pueblo, para la construcción de su sala teatral.
Artículo 2 — Artículo 2
La referida erogación será atendida con cargo a la ley N.o 11.869, de 22 de octubre de 1952 (artículos 5.o y 6.o
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.