Artículo 1 — Artículo 1
Desde el 1.o de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales. Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el exceso se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho. Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas. En caso de empleo de ambos cónyuges o de dobles ocupación de alguno de ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.