Ley12263·1956

FIJACION DE LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1956

Fecha de publicación

16/01/1956

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado Directorio.

Artículo 2Artículo 2

El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren nombrados los que hayan de reemplazarlos. Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.

Artículo 3Artículo 3

(Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1956Promulgación (12263)
  2. 16 de enero de 1956Publicación (12263)