Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado Directorio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado Directorio.
Artículo 2 — Artículo 2
El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren nombrados los que hayan de reemplazarlos. Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.
Artículo 3 — Artículo 3
(Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.