Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en el inciso B) del artículo 10 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, al personal técnico, administrativo y secundario que presta servicios en los locales de la División Laboratorio, sección Bombas y Unidades de Topping, Cracking y Tratamiento de la Refinería de Petróleo, dependientes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.