Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ascender, fuera de cuadros, a Tenientes Primeros de Bomberos, a los Tenientes Segundos don Juan López Blanquet y don Julio C. Ferrer y a Suboficial de Bomberos, al Sargento don Lino Baz, con la antigüedad del 19 de julio del corriente año.(*)