Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar los predios de su propiedad (Ministerio de Defensa Nacional) que se señalan con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en el plano a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Montevideo, N° 2.574 de 13 de diciembre de 1939, por los siguientes: la propiedad municipal que lleva el N° 9, del mismo plano; la que se adquiera en la esquina Sudoeste de las calles Colorado y Quijote y la superficie del camino suprimido entre el predio de la Escuela Militar y al propiedad privada al Noroeste, con salida a la calle Colorado.