Ley12269·1956

AUTORIZACION PARA PERMUTAR BIENES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1956

Fecha de publicación

24/03/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar los predios de su propiedad (Ministerio de Defensa Nacional) que se señalan con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en el plano a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Montevideo, N° 2.574 de 13 de diciembre de 1939, por los siguientes: la propiedad municipal que lleva el N° 9, del mismo plano; la que se adquiera en la esquina Sudoeste de las calles Colorado y Quijote y la superficie del camino suprimido entre el predio de la Escuela Militar y al propiedad privada al Noroeste, con salida a la calle Colorado.

Artículo 2Artículo 2

El predio de la Escuela Militar quedará limitado por el Bulevar Artigas y las calles Colorado, Quijote y Caribes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1956Promulgación (12269)
  2. 24 de marzo de 1956Publicación (12269)