Ley12274·1956

CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1956

Fecha de publicación

2 de junio de 1956

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para invertir hasta la suma de $ 7:000.000.00 con cargo a sus fondos, en la construcción del edificio para sede de sus oficinas y para renta y en la compra de mobiliario hasta la total habilitación de sus dependencias en el nuevo local. El estudio, la aprobación, inspección, licitación y la supervisión técnica y administrativa de las obras serán ejercidos por el Ministerio de Obras Públicas de conformidad con lo establecido en la ley N° 3.817, de 15 de julio de 1911 y su decreto reglamentario de 29 de febrero de 1912 y demás disposiciones legales posteriores, sin perjuicio de la intervención del Directorio en dichas etapas y lo previsto en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo se autoriza a la referida Caja para expropiar y adquirir con destino a la construcción del edificio para sede de sus oficinas y para renta, de acuerdo con la disposición de la ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los inmuebles ubicados en la manzana comprendida entre las calles Sierra, Dante, Colonia y Arenal Grande de la 15ª Sección Judicial de Montevideo, no afectados por expropiaciones municipales. A tal fin, declarase de utilidad pública la expropiación de los referidos inmuebles.

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, queda también autorizada para adquirir por compra y/o permuta por su valor de tasación del Gobierno Departamental de Montevideo, los inmuebles ubicados en la referida manzana empadronados con los números 14.589, 14.588, 14.584 y 14.601 y para vender al referido Municipio los sobrantes de las expropiaciones que ella realice. Dicha autorización se hace extensiva respecto a los inmuebles 14.583, 14.582, 14.581 y 14.602. En caso de no ser adquiridos por el Municipio quedarán comprendidos dentro del plan a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para vender al Banco Hipotecario del Uruguay por la suma de $ 503.610.70 el inmueble de sus propiedad, padrones N° 14.717 y N° 14.718 y al Instituto de Colonización el edificio sito en la confluencia de las calles Treinta y Tres y Cerrito, padrones número 3.137 y N° 3.138 en la suma de $ 400.000.00 moneda nacional, pagaderos en efectivo o en Títulos de Fomento Rural y Colonización u otros Títulos de Deuda Pública, según cotización al día de la respectiva escrituración.

Artículo 5Artículo 5

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares llamará a concurso público a los arquitectos con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, para la confección de los anteproyectos y planos definitivos del nuevo edificio de acuerdo con las bases que la misma fije. Para los premios de dicho concurso se le autoriza a invertir la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), la que no comprende los honorarios profesionales por planos definitivos y dirección de la obra. El Jurado que decidirá en este concurso será integrado por un Delegado del Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Facultad de Arquitectura, un Delegado de la Sociedad de Arquitectos, un Delegado de los concursantes y un Delegado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares. La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública. (*)

Artículo 6Artículo 6

Se adoptarán las previsiones necesarias para que la parte del inmueble destinada a renta, pueda ser adaptada, cuando fuere preciso, con el mínimo de erogación, para ampliación de los servicios de la Caja.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de enero de 1956Promulgación (12274)
  2. 6 de febrero de 1956Publicación (12274)
  3. 18 de octubre de 1956Modifica redacción (12330)
  4. 18 de octubre de 1956Modifica (12330)