Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
para invertir hasta la suma de $ 7:000.000.00 con cargo a sus fondos, en
la construcción del edificio para sede de sus oficinas y para renta y en
la compra de mobiliario hasta la total habilitación de sus dependencias
en el nuevo local.
El estudio, la aprobación, inspección, licitación y la supervisión
técnica y administrativa de las obras serán ejercidos por el Ministerio
de Obras Públicas de conformidad con lo establecido en la ley N° 3.817,
de 15 de julio de 1911 y su decreto reglamentario de 29 de febrero de
1912 y demás disposiciones legales posteriores, sin perjuicio de la
intervención del Directorio en dichas etapas y lo previsto en el artículo
5° de esta ley.
Asimismo se autoriza a la referida Caja para expropiar y adquirir con
destino a la construcción del edificio para sede de sus oficinas y para
renta, de acuerdo con la disposición de la ley N° 3.958, de 28 de marzo
de 1912 y sus modificativas, los inmuebles ubicados en la manzana
comprendida entre las calles Sierra, Dante, Colonia y Arenal Grande de
la 15ª Sección Judicial de Montevideo, no afectados por expropiaciones
municipales.
A tal fin, declarase de utilidad pública la expropiación de los
referidos inmuebles.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, queda
también autorizada para adquirir por compra y/o permuta por su valor de
tasación del Gobierno Departamental de Montevideo, los inmuebles ubicados
en la referida manzana empadronados con los números 14.589, 14.588,
14.584 y 14.601 y para vender al referido Municipio los sobrantes de las
expropiaciones que ella realice. Dicha autorización se hace extensiva
respecto a los inmuebles 14.583, 14.582, 14.581 y 14.602.
En caso de no ser adquiridos por el Municipio quedarán comprendidos
dentro del plan a que se refiere el artículo primero.
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
para vender al Banco Hipotecario del Uruguay por la suma de $ 503.610.70
el inmueble de sus propiedad, padrones N° 14.717 y N° 14.718 y al
Instituto de Colonización el edificio sito en la confluencia de las
calles Treinta y Tres y Cerrito, padrones número 3.137 y N° 3.138 en la
suma de $ 400.000.00 moneda nacional, pagaderos en efectivo o en Títulos de Fomento Rural y Colonización u otros Títulos de Deuda Pública, según
cotización al día de la respectiva escrituración.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares llamará a concurso público a los arquitectos con título expedido o revalidado por
la Universidad de la República, para la confección de los
anteproyectos y planos definitivos del nuevo edificio de acuerdo con las
bases que la misma fije.
Para los premios de dicho concurso se le autoriza a invertir la suma
de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), la que no comprende los honorarios
profesionales por planos definitivos y dirección de la obra.
El Jurado que decidirá en este concurso será integrado por un Delegado
del Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Facultad de Arquitectura, un Delegado de la Sociedad de Arquitectos, un Delegado de los concursantes y un Delegado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública. (*)
Se adoptarán las previsiones necesarias para que la parte del inmueble
destinada a renta, pueda ser adaptada, cuando fuere preciso, con el
mínimo de erogación, para ampliación de los servicios de la Caja.
Comuníquese, etc.