Ley12284·1956

APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES CIVILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1956

Fecha de publicación

31/05/1956

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Asociaciones Civiles que a la fecha de la presente ley, gozando de personería jurídica, tengan más de cinco mil asociados, y cuyos Estatutos exijan quórum o mayorías especiales para su reforma - y al solo fin de la aprobación de nuevos procedimientos de modificación de los textos estatutarios, - a efectuar, como etapa complementaria del trámite vigente, una segunda convocación del órgano que corresponda, el que podrá sesionar entonces con el número de asociados que concurran, y adoptar resoluciones por mayoría del total de presentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1956Promulgación (12284)
  2. 31 de mayo de 1956Publicación (12284)