Ley12287·1956

HOMENAJES. MONUMENTO A JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1956

Fecha de publicación

21/06/1956

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

De acuerdo con la disposición del artículo 85, inciso 13 de la Constitución, la República erigirá un monumento a José Batlle y Ordóñez, en el lugar de la Ciudad de Montevideo que el Consejo Departamental determinará.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo designará una Comisión encargada de realizar la obra, cuya piedra fundamental será colocada dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo destinará a dicho monumento los fondos que ponga a su disposición la Comisión de Homenaje a Batlle, provenientes de la colecta popular que realice.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de junio de 1956Promulgación (12287)
  2. 21 de junio de 1956Publicación (12287)