Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con la disposición del artículo 85, inciso 13 de la Constitución, la República erigirá un monumento a José Batlle y Ordóñez, en el lugar de la Ciudad de Montevideo que el Consejo Departamental determinará.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con la disposición del artículo 85, inciso 13 de la Constitución, la República erigirá un monumento a José Batlle y Ordóñez, en el lugar de la Ciudad de Montevideo que el Consejo Departamental determinará.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo designará una Comisión encargada de realizar la obra, cuya piedra fundamental será colocada dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo destinará a dicho monumento los fondos que ponga a su disposición la Comisión de Homenaje a Batlle, provenientes de la colecta popular que realice.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.