Ley12290·1956

INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y FIJACION DE SALARIOS MAXIMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1956

Fecha de publicación

22/06/1956

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28 de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de octubre de 1950.

Artículo 2Artículo 2

Auméntase a $ 6.000.00 anuales el monto del salario que ese mismo artículo fija como máximo a los efectos de la determinación de las indemnizaciones y rentas; a $ 3.00 el importe del salario diario a que se refiere el numeral IV del artículo 12 modificado de la propia ley N° 10.004, así como el de la indemnización diaria mínima que establece la misma disposición; y a $ 300.00 el monto máximo de los gastos de entierro que el artículo 20 pone a cargo del patrono.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1956Promulgación (12290)
  2. 22 de junio de 1956Publicación (12290)
  3. 23 de noviembre de 1961Deroga (12949)