Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28 de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de octubre de 1950.
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Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28 de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de octubre de 1950.
Artículo 2 — Artículo 2
Auméntase a $ 6.000.00 anuales el monto del salario que ese mismo artículo fija como máximo a los efectos de la determinación de las indemnizaciones y rentas; a $ 3.00 el importe del salario diario a que se refiere el numeral IV del artículo 12 modificado de la propia ley N° 10.004, así como el de la indemnización diaria mínima que establece la misma disposición; y a $ 300.00 el monto máximo de los gastos de entierro que el artículo 20 pone a cargo del patrono.
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.