Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Villa, a los actuales pueblos de Casupá y Fray Marcos, ubicados en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Florida, y al pueblo 25 de Agosto, de la 13ª Sección Judicial del mismo Departamento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Villa, a los actuales pueblos de Casupá y Fray Marcos, ubicados en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Florida, y al pueblo 25 de Agosto, de la 13ª Sección Judicial del mismo Departamento.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.