Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500.00) como contribución del Estado para atender los gastos ocasionados por la concurrencia de delegados del Uruguay al Congreso de Investigación de la Construcción realizado en Londres en setiembre de 1951. La expresada suma se tomará de los recursos autorizados por la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.