Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con instituciones bancarias públicas y/o privadas uno o varios préstamos por la suma de $ 17:108.004.04, cuyo importe será entregado a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, para atender las obligaciones emergentes del cumplimiento de la ley N° 12.140, de 19 de octubre de 1954, hasta el 31 de octubre de 1956.