Ley12312·1956

DEFINICION DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS AMATEURS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1956

Fecha de publicación

20/09/1956

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, que "instituciones deportivas amateurs" son aquellas que no contratan ni retribuyen económicamente a sus jugadores, ni a ninguna de aquellas personas que defienden a la entidad, integrando sus equipos deportivos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de setiembre de 1956Promulgación (12312)
  2. 20 de setiembre de 1956Publicación (12312)