Artículo 1 — Artículo 1
Declárense feriados para el Departamento de Paysandú, los días 11 y 13 de octubre de 1956.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárense feriados para el Departamento de Paysandú, los días 11 y 13 de octubre de 1956.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos acordarán licencia para los días comprendidos entre el 8 y el 13 de octubre de 1956 a los funcionarios, empleados y obreros que hubieren nacido en el Departamento de Paysandú.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.