Ley12319·1956

FIJACION DEL DERECHO A PENSION PARA HIJOS VARONES MAYORES DE EDAD E INTERDICTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1956

Fecha de publicación

25/09/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N° 6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1956Promulgación (12319)
  2. 25 de setiembre de 1956Publicación (12319)